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Acerca del domicilio constituido y sus variantes
Por Eduardo Sirkin
"La regla general impuesta en el CPCCN establece que toda persona que litigue por sí o en representación de un tercero deberá constituir domicilio legal dentro de la jurisdicción territorial en que se encuentre el respectivo juzgado o tribunal."
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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, procesal, notificaciones.